Por: Maricela Murillo Alpízar

  • El Ministerio de Hacienda brindará una plataforma gratuita para profesionales liberales y pymes.

  Según la directriz de la Dirección General de Tributación Directa, publicada el pasado 20 de setiembre de 2017 en el Diario Oficial La Gaceta No. 178   Comunicación de las fechas de inicio del uso de los comprobantes electrónicos para los sectores aquí definidos”, a partir del 15 de enero de 2018, los sujetos de derecho que se constituyen en obligados tributarias que realicen actividades dentro del sector salud,  deberán implementar el uso de un sistema de facturación electrónica para el respaldo de sus ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48 del 07.c

 Los servicios de enfermería, inscritos por el código tributario número: 851907, así como los otros contribuyentes de los diferentes sectores, deberán acatar las disposiciones del ente fiscalizador, según la resolución publicada por el gobierno en noviembre de 2016, que le da la potestad a la Dirección General de Tributación Directa para establecer las directrices necesarias para la consignación de la información tributaria.

El Ministerio de Hacienda brindará una plataforma gratuita para profesionales liberales y pymes”

                “El artículo 76 del Reglamento de Procedimiento Tributario, correspondiente a las “Facultades de la Administración Tributaria”, establece que esta puede utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de las potestades otorgadas por el Ordenamiento Jurídico, incluyendo los medios tecnológicos que se encuentren disponibles y que le permitan hacer más eficiente y eficaz su labor, en el logro de una correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos. En virtud de lo anterior, la utilización de esos recursos tiene como propósito la implementación, ejecución de sistemas, procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias, por parte de los obligados tributarios y la detección oportuna de los incumplimientos de las obligaciones conforme al artículo 75 de la misma normativa, razón por la cual los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento citado, autorizan a la Administración Tributaria a solicitar la información que sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos mencionados, así como realizar actuaciones propias del control tributario que esta ejerce mediante procesos masivos o selectivos llevados a cabo, con el fin de ejercer acciones preventivas y/o correctivas para gestionar y fiscalizar los tributos”. (Diario oficial La Gaceta, alcance número 243 del 3 de noviembre del 2016).

 Dada esta directriz, los profesionales que ejerzan alguna actividad liberal inscritos en tributación, deberán adquirir un servicio que les permita contar con los dispositivos electrónicos solicitados por tributación.

La Dirección Nacional de Tributación Directa pondrá a disposición una plataforma gratuita en donde los profesionales liberales y las pymes podrán utilizar el servicio de factura electrónica.

Adjunto podrá encontrar resoluciones publicadas.

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