Por: Katherine Núñez Cascante

  • Además de velar por los honorarios profesionales, se encarga del ejercicio liberal profesional

La Comisión de Aranceles es el órgano regulador que se encargada del análisis y las consultas que puedan surgir en temas de cobros profesionales.

Entre sus funciones se encuentran la revisión de la tabla de honorarios profesionales y dar repuestas a consultas a los organismos del Colegio de Enfermeras, con respecto al ejercicio liberal profesional, así lo afirmó la Dra. Ana María Chaves, fiscal asistente del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (CECR).

“La Comisión de Aranceles además de velar por los honorarios profesionales, se encarga del ejercicio liberal profesional”

Un profesional en ejercicio liberal es una enfermera o enfermero que se dedica libremente a ofrecer atención a la salud de las personas y no tiene una jefatura, sin embargo, todo profesional de Enfermería incorporado, con su licencia vigente y sus obligaciones con el Colegio al día pueden ejercer de forma liberal, indicó Chaves.

Es importante mencionar que las personas que laboran para alguna institución y reciben pago por prohibición o dedicación exclusiva no pueden laborar fuera de su ente contratante, debido a que pueden perder el beneficio que reciben.

En cuanto a los derechos y obligaciones que tiene una persona que ejerce liberalmente la profesión de enfermería, son los establecidos en la ley 2343 y su reglamento, así como en el código de ética profesional.

¿Cuáles son los recursos que brinda la Comisión de Aranceles para el correcto ejercicio liberal de la profesión y cómo beneficia a los profesionales de enfermería?

Respecto a esto, la fiscal adjunta, mencionó que se les brinda asesoría en asuntos de cobros y aranceles como profesionales en ejercicio liberal de la profesión, además se cuenta con una serie de documentos que fueron creados para el correcto funcionamiento del ejercicio liberal, como la tabla de honorarios, el protocolo de registro de enfermería y los documentos de inscripción y contrato con clientes, tanto como persona física o jurídica.

Otros de los beneficios son las capacitaciones en emprendedurismo, cursos y talleres con respecto a la creación y desarrollo de Pymes para el ejercicio liberal de la Enfermería. Información acerca de los procesos administrativos, técnicos y jurídicos respecto a la creación de empresas de Enfermería, la cual ayuda al profesional en enfermería a enfocar su estrategia de negocio optimizando sus recursos.

Relacionado al tema de honorarios, Chaves comentó que existe una tabla que estipula los montos por servicios profesionales en enfermería, este documento indica los montos oficiales a cobrar por cada labor o procedimiento realizado por el profesional en enfermería. Se publicó por primera vez en el año 2010 y se actualiza anualmente.

“Es importante que se cobre de acuerdo la tabla establecida por la Comisión de Aranceles, ya que, en primera instancia, se evita la competencia desleal y se establece en el imaginario social que Enfermería es una disciplina científica, que oferta servicios remunerados a la sociedad costarricense” afirmó Chaves.

Los profesionales deben tomar en cuenta que, de no cumplir con dicha tabla, pueden ser denunciados por particulares debido a cobros excesivos o de otros profesionales de enfermería por competencia no leal.

Como otro de los puntos importantes a conocer, es que toda persona colegiada que se dedique al ejercicio liberal de la profesión, debe estar inscrita en un registro que lleva la Fiscalía y debe conseguir el formulario que está a disposición en la página web del Colegio.

Todo profesional que se dedique al ejercicio liberal debe tener claro que existe un contrato por servicios profesionales y que este se diferencia de uno laboral, por ejemplo, un contrato de trabajo existe cuando se dan los siguientes tres elementos:

Prestación personal del servicio: Esto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por el o la persona trabajadora contratada y no por otra persona. La persona trabajadora siempre será una persona física.

Salario o remuneración: Es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte de la persona empleadora, a cambio del trabajo que realiza y;

Subordinación: Es la situación en que se encuentra la persona trabajadora en relación con la persona empleadora (física o jurídica) que recibe los servicios y paga por ellos.

Entre un contrato laboral y un contrato por servicios profesionales, existe una gran diferencia y es determinada por los tres elementos del contrato de trabajo, especialmente la “subordinación” indicó Chaves.

“Sólo cuando existen esos tres elementos se puede decir que hay contrato de trabajo, especialmente se debe analizar si hay subordinación de la persona trabajadora respecto a la persona empleadora, o sea si éste le da órdenes, le indica la forma de hacer el trabajo, si le puede aplicar sanciones, etc, pero si la persona trabajadora cumple con prestar un servicio a la hora y de la forma que desee, sin estar sujeto a sanciones disciplinarias, si los errores cometidos corren por su cuenta, entonces es un contrato por servicios profesionales, y no hay contrato de trabajo” expresó la fiscal asistente.

¿Qué es el Contrato de Prestación de Servicios por parte para sociedades?

Según comentó la enfermera, este es un convenio entre dos partes, a saber, el contratante (el cliente) y el contratado (el profesional en enfermería), en donde se establecen las funciones, los horarios y el costo, bajo los cuales se brindarán los cuidados de enfermería necesarios, a la persona a quien se le brindará el servicio.

Esta prestación de servicios es brindada por uno o varios profesionales de enfermería bajo el nombre de una empresa o institución, con cédula jurídica debidamente inscrita en el Ministerio de Hacienda y en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

Por su parte, un Contrato de Prestación de Servicios por parte de un Profesional en Enfermería con cédula física, es el documento en donde el profesional establece el honorario a percibir y las funciones a realizar en la prestación de sus servicios como enfermero en ejercicio liberal de la profesión. Dicho documento es utilizado para disponer los lineamientos del contrato con un cliente con el cual se trabajó bajo servicios profesionales, expresó.

Existe también un acta de consentimiento informado, este es el documento que informa al cliente sobre el servicio a recibir, sus funciones, beneficios, condiciones y posibles riesgos que pueda haber mientras el servicio sea brindado, así como la autorización del cliente para que el profesional en enfermería pueda realizar sus funciones.

La Comisión de Aranceles del CECR, creó el protocolo de registro de acciones de enfermería realizadas, así como los documentos que la enfermera o enfermero utilice en sus procesos de atención a la salud, debido a que en el domicilio no se posee un expediente de salud con el valor jurídico para afianzar las acciones realizadas. Este protocolo es de carácter legal y de uso exclusivo para profesionales de enfermería en ejercicio liberal.

Si desea mayor información o tiene alguna duda con respecto al contrato laboral o por servicios profesionales, puede enviar sus consultas a la dirección comisionaranceles@enfermeria.cr , llamar a la Fiscalía del CECR o consultar en el Ministerio de Trabajo.