Por: José Guillermo Keith
Asesor
Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas y la necesidad de generar mas ingresos tributarios por parte del Estado, nos vemos en un momento de cambios generalizados y la profesión de la enfermería liberal no se ve exenta.
Si bien, la profesión siempre ha estado gravada con el impuesto sobre las utilidades por los servicios llevados a cabo de forma independiente; el impuesto al valor agregado también incluye a los servicios de salud.
Inicialmente, debemos determinar que es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cuál es un impuesto indirecto sobre el consumo; de modo tal que no corresponde a un impuesto sobre las utilidades del servicio de Enfermería, sino por el contrario, grava a las personas que adquieren estos servicios, esto quiere decir que es un impuesto que recae al cliente final.
Este impuesto es el producto de deducir todos los créditos fiscales por las compras relacionadas con la actividad económica, de los débitos fiscales que se generan por las ventas de servicios de Enfermería, restando también cualquier retención que se haya generado del pago mediante tarjeta de crédito o débito (aplicados por la Ley del Contingencia Fiscal), el cual debe ser pagado los primeros 15 días naturales siguientes al mes de realizada la actividad, salvo que el ultimo día sea feriado o fin de semana, para lo cual se trasladará al siguiente día hábil.
El servicio actualmente tendrá una tarifa reducida del 4%, esto siempre y cuando el profesional en la salud se encuentre al día con sus obligaciones de cuotas del Colegio respectivo, si un profesional de enfermería no se encuentra al día con sus cuotas y ejerce actividad profesional no estaría gravado con el 4%, sino con la tarifa del 13%; razón por la cual cobra gran importancia encontrarse al día con las obligaciones que el Colegio exige.
Adicionalmente, es importante mencionar que el cliente que pague sus servicios mediante tarjeta de crédito y débito, podrá solicitar la devolución inmediata del impuesto pagado y tendrá que ser el profesional en salud quien aplique la devolución respectiva.
Entre otros temas de importancia, siguen existiendo las obligaciones anuales de la declaración del impuesto sobre las utilidades (impuesto de renta) y las Declaraciones informativas (D151 Resumen Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos y D152 Resumen Anual de Retenciones), sin dejar de lado la emisión y la aceptación de la facturación electrónica, las cuales deben ser aceptadas ocho días hábiles del mes siguiente al que se llevo a cabo la transacción.
Este es un momento de cambio para todo el país, lo que nos exige generar un mayor entendimiento de nuestras obligaciones tributarias, esto con el fin de cumplir con el deber constitucional de pagar impuestos, pero sin vernos afectados por las sanciones que pueden causarse por el incumplimiento de los deberes formales y materiales.