Por: Katherine Núñez Cascante
- El Club es libre de tabaco y no se permiten bebidas alcohólicas, ni mascotas.
En la pasada Asamblea del 27 de agosto, en el Colegio de Enfermeras de Costa Rica (CECR) se aprobó el nuevo reglamento del Centro de recreación, capacitación y cabañas de la institución, a fin de contar con un instrumento nuevo y apropiado para la correcta gestión administrativa y financiera de los recursos económicos propios de este Centro.
Este reglamento se aprobó con el fin de que cumpla con los principios de: solidaridad, eficacia, eficiencia, razonabilidad y sostenibilidad. Así como una gestión de calidad, seguridad y rentabilidad financiera.
“Este reglamento se aprobó con el fin de que cumpla con los principios de: solidaridad, eficacia, eficiencia, razonabilidad y sostenibilidad. Así como una gestión de calidad, seguridad y rentabilidad financiera”
Además, regula todas las actividades que se desarrollen en el Centro de Recreación y establece normas disciplinarias emanadas de Junta Directiva y asumidas por la Administración, quien es responsable de velar por el cumplimiento de parte de los Colegiados (as), familiares e invitados.
Para el disfrute de este centro, los y las colegiadas deben estar al día con sus cuotas y obtener del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, cinco carnés para que sus familiares hagan uso de las instalaciones del Centro de Recreación. Cada carné tiene un valor de ¢3.000 y no tienen fecha de vencimiento.
En caso de extravío de uno o más carnés el colegiado (a) deberá cancelar la nueva emisión por un monto de ¢6.000 colones cada uno. El Colegio de Enfermeras de Costa Rica se reserva el derecho de actualizar los montos por concepto de emisión y reposición de carnés.
Puntos a destacar
Según el artículo 9 del primer capítulo, estipula que está prohibido el ingreso y consumo de licor u otras sustancias que afecten un sano estado de alerta, dentro de las instalaciones del Centro de Recreación.
El Centro de Recreación, se declara libre de consumo de tabaco, de acuerdo a lo establecido en la Ley No.9028, por lo que está prohibido su consumo en cualquier locación de las instalaciones.
También como otro de los puntos importantes en este nuevo reglamento, en el artículo 51 del capítulo quinto, se contempla que está prohibido ingresar al Centro de Recreación, con animales, sin perjuicio de los establecido en el Convenio Internacional para las Personas con Discapacidad, relativa al uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.
Las y los colegiados que deseen hacer uso de las instalaciones, así como de los salones, deberán cumplir con una serie de obligaciones que permitirán su disfrute y calidad de servicio.
El Centro de Recreación, permanecerá abierto inclusive los días feriados, salvo indicación contraria de Junta Directiva, con un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m, excepto los días lunes que permanecerá cerrado por mantenimiento.
Si desea conocer el reglamento completo, puede ingresar al siguiente link: ver reglamento
Me parece que si modificaron el reglamento porque no se permiten las mascotas si casi en la mayoría de centros recreativos se les permite , siempre y cuando se responsable la pesona de recoger las excretas de cada animalito
Por qué no aceptan mascotas q discriminatorio me parece un poco descortés de parte de la junta y de mal gusto también