Por: Katherine Núñez Cascante
Actualmente el Colegio de Enfermeras de Costa Rica (CECR) presenta tres procesos legales más representativos en lista, así lo afirmó, Diego Moya, asesor legal de la institución.
Entre ellos están:
- ANPE / CECR: Expediente judicial No.16-002712-1027-CA.
Según indicó Moya, este proceso corresponde a la impugnación que realizó el Sindicato de Enfermería en relación con la desaplicación de un sistema de acreditación de estudios de educación continua que a lo interno del Colegio se denomina AVAL y que encuentra su sustento en lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.18190-S.
“En este proceso la defensa de los intereses del CECR a cargo de la asesoría ha consistido en la implementación de modelos de defensa que permitan demostrarle al Tribunal que no ha existido limitación alguna de la validación de procesos de aval. En ejercicio de ese derecho de defensa, fueron incorporados como partes demandadas El Estado, la CCSS y la UCR, como parte de la interposición de una defensa de litis consorcio pasivo necesario incompleto que fue aceptada y declarada con lugar por parte de la señora Juez de trámite en audiencia preliminar” afirmó el asesor.
“El Colegio de Enfermeras de Costa Rica (CECR) presenta tres procesos legales más representativos en lista”
El abogado comentó que esta audiencia ya se llevó a cabo con la participación de todas las partes involucradas y se está a la espera del señalamiento de la fecha de debate de juicio oral y público.
“Creo que la estrategia de defensa que la asesoría se planteó al contestar la demanda, ha venido siendo respaldada por el Tribunal en relación a las actuaciones jurisdiccionales que se han desarrollado en el proceso” expresó el asesor.
Quien además indicó que este expediente se encuentra a la espera de la fecha de señalamiento a juicio de debate oral y público. La audiencia preliminar se llevó a cabo en agosto del 2017 y según indicó Moya, el proceso de certificación va a permitir hacer un reconocimiento a los estudios, asistencia congresos, artículos a enfermeras y enfermeros.
- CPCR / CECR: Expediente judicial No.15-006841-1027-CA.
En el año 2015 el colegio de enfermeras dictó un reglamento de enfermería para las y los profesionales que laboran en temas de salud mental y psiquiatría, luego de su publicación, tanto el Colegio de Psicólogos de Costa Rica (CPCR) como el sindicato de médicos especialistas (SINAME), cuestionó la competencia del CPCR, para proceder de esa forma, afirmó Moya.
“En audiencia preliminar el Colegio atacó la legitimación de las partes para promover el descargo, incluso, es un tema que podría dar al traste con la procedencia de las demandas interpuestas en su contra. El juicio está pendiente del dictado de sentencia de primera instancia” puntualizó el asesor.
Además, mencionó que el proceso terminó en el año 2017, la fase de audiencia preliminar fue declarado de puro derecho y se encuentra asignado al Juez Christian Hess para el dictado de sentencia desde agosto del año 2017, el abogado considera que pronto se tendrían noticias sobre la decisión del Tribunal en cuanto a ese tema.
- CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ART.10 DE LA LEY 7085.
Mediante el voto No.2018 – 00231, de las 11:00 horas del 10 de enero del año 2018, la Sala Constitucional resolvió:
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 10 del Estatuto de Servicios de Enfermería, Nº 7085 del 20 de octubre de 1987, contraviene el artículo 191 de la Constitución Política, únicamente en el tanto contraría y exceptúa la aplicación de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil en las relaciones de empleo público reguladas por este. Por ende, se considera inconstitucional, que la Comisión Permanente adscrita al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, sea la que resuelva las diferencias relativas a la clasificación de puestos establecida por la Dirección General de Servicio Civil, respecto de aquellos funcionarios adscritos al Estatuto de Servicio Civil. Por conexidad con la norma consultada, también se declara inconstitucional el ordinal 12 del Estatuto consultado, únicamente en tanto establece que las disposiciones del Estatuto de Servicios de Enfermería prevalecen sobre lo normado en el Estatuto de Servicio Civil.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada y conexa, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material, prescripción, caducidad, o consumación de los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Comuníquese a la Sala consultante, a la Procuraduría General de la República y a las partes apersonadas en el proceso. Comuníquese a la Sala consultante, a la Procuraduría General de la República y a las partes apersonadas en el proceso. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara inevacuable la consulta.
De acuerdo a lo anterior, el asesor legal del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, afirmó que dependerá de la condición en la que se encuentre el o la funcionaria profesional en Enfermería para determinar si se podrá o no aplicar la competencia de la Comisión Permanente. No hay una declaratoria de inconstitucionalidad persé, solo un dimensionamiento dependiendo de la condición de empleado público o no.
“Este caso es muy particular y en nuestro criterio, evidencia el buen tino de la asesoría en la estrategia para la defensa de los intereses del CECR. Desde décadas atrás, se ha intentado destruir el estatuto de enfermería, los razonamientos más clásicos han sido que el régimen de la Ley 7085 y su reglamento son contrarios a lo regulado en el artículo 191 de la constitución política, sin embargo, esta sentencia en nuestro juicio, marca un hito y desmarca al Colegio de la existencia de inconstitucionalidad de su régimen estatutario” expresó el abogado.
Si bien la sala dicta como inconstitucional el artículo 10 de la Ley 7085, lo hace de forma dimensionada, o sea, dependiendo del titular de grado de enfermería en relación con la naturaleza de su puesto. Entonces, solamente a aquel personal de enfermería que se encuentre bajo un régimen estatutario regulado por el régimen de servicio civil, no se le podrá aplicar el régimen de enfermería, pero, a todo el personal que no esté regulado por el régimen de servicio civil, si le son aplicables las reglas de competencia de la comisión permanente en el artículo 10, comentó Moya.
Para él, como otra cosa importante es que el SINAE presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del mismo artículo, pero buscaba la desaparición de la misma del ordenamiento jurídico, por lo que cree que, gracias al éxito de la defensa de la asesoría legal, la acción planteada por el SINAE debería ser rechazada al menos en cuanto a este punto, por haberse logrado ante la sala constitucional la permanencia y vigencia de la norma.
Estos casos, como los más recientemente resueltos, estarán en seguimiento tanto por la Junta Directiva como por el Asesor Legal del CECR.