Por: Katherine Núñez Cascante

El Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios (COVFOM) es la comisión encargada de vigilar el régimen de beneficios de las personas agremiadas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica (CECR), así lo afirmó la Dra. Alba Carranza integrante del comité.

Según indicó la encargada, el COVFOM cuenta con la colaboración del departamento administrativo y financiero del Colegio de Enfermeras, de acuerdo a las necesidades que se presenten y serán previamente autorizadas por la Junta Directiva del CECR.

“El objetivo principal del COVFOM es proveer la ayuda mutua, la cooperación y solidaridad de los miembros que la integran, cabe destacar que los beneficios contenidos, son en vida y por fallecimiento”

Además esta organización cuenta con asesoría legal previamente aprobada por la junta directiva y podrá realizar consultas a fiscalía solo en aspectos que afecten su funcionamiento. En caso de necesitar realizar modificaciones al reglamento, serán sometidas a Junta Directiva para su aprobación, donde posteriormente sería convocada a una Asamblea extraordinaria para su aprobación final, expresó Carranza.

“El objetivo principal del COVFOM es proveer la ayuda mutua, la cooperación y solidaridad de los miembros que la integran, cabe destacar que los beneficios contenidos, son en vida y por fallecimiento” puntualizó la Dra. Carranza.

Entre los beneficios que las personas colegiadas pueden obtener mientras cumplan con los requisitos establecidos por el colegio son los siguientes:

  1. Estar incorporado como profesional en enfermería y estar al día con el pago de cuotas.
  2. Las personas profesionales de enfermería una vez cumplan 60 años de edad (hasta los 60 años, 11 meses y 29 días) y basado en los años de incorporación en enfermería, se les realizará un pago porcentual establecido actuarialmente.
  3. Las personas colegiadas recibirán apoyo por una única vez, para mitigar posibles infortunios en su salud como incapacidad total y permanente antes de cumplir los 60 años, con un adelanto del 25% del monto que le corresponde del fondo.
  4. En caso de enfermedad en fase terminal, debidamente diagnosticada y certificada por una institución (CCSS), se dará un adelanto del 50% del monto que le corresponde del fondo.
  5. En caso de fallecimiento se entregará el monto establecido por el fondo, a los beneficiarios previamente designados por las personas agremiadas o en su defecto a los derechohabientes conforme a la ley. En caso de se haya pagado los beneficios en vida de incapacidad total y permanente, enfermedad en fase terminal se deducirá del monto total.

Tal y como lo expresó la encargada, toda solicitud de estos beneficios, se debe realizar por escrito al Comité, el cual lee y revisa el cumplimiento de los requisitos para posteriormente hacerlo saber a Junta Directiva quien aprueba dicho proceso.

“Es de suma importancia que las personas colegiadas conozcan bien los requisitos para obtener los beneficios, les insto a que actualicen los datos personales, así como de los beneficiarios, además recordarles, que es deber del profesional de enfermería mantenerse al día con el pago de cuotas de colegiatura, ya que por tres meses vencidos se pierden los beneficios del fondo según lo testifica el capítulo IV, artículo 8, inciso b” finalizó la profesional.

Si desea obtener mayor información respecto al Comité de Vigilancia del Fondo de Mutualidad y Subsidios, puede comunicarse con la secretaria del comité, la señora Laura Zúñiga Solís al correo electrónico lzuñiga@enfermeria.cr, a los teléfonos 2519-6800 / 2519-6811 o al fax 2519-6830.

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